8 de julio de 2009

Acerca de la Emergencia Sanitaria (resolución sobre los Hogares)

Comunicación Institucional Programa Hogares

El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires resuelve, con relación a la a la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial,en concordancia con las medidas expuestas y a efectos de no interrumpir las prestaciones, la siguiente operatoria para las Instituciones incluidas en el programa antes mencionado :

  1. ACTIVIDADES: Mantenimiento de las actividades.
  1. PRESTACION: Mantenimiento de actividades.-
  1. OPERATORIA:
    1. Establecer guardia mínimas de personal munidos de elementos de bioseguridad los que podrán ser adquiridos de las partidas que se transfieren en concepto de subvención.-
    2. Ante la aparición en alguno de sus residentes de cualquier síntoma que puedan llevar a la sospecha de estar ante un caso de gripe. El residente debe ser aislado y se debe informar necesaria e inmediatamente a las autoridades sanitarias locales.-
Asimismo, debe tenerse en cuenta las resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, así como también las circulares de las diferentes obras sociales.

Acerca de la Emergencia Sanitaria resolución sobre los Talleres Protegidos, Centros de Día y Centros de Actividades Ecuestres)

Comunicación Institucional

Programa Talleres Protegidos de Producción, Centros de Día y Centros de Actividades Ecuestres

El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires resuelve, con relación a la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial, en concordancia con las medidas expuestas, y a efectos de no interrumpir las prestaciones, la siguiente operatoria para las Instituciones incluidas en el programa antes mencionado :

1. ACTIVIDADES: Suspensión de actividades hasta el 3 de agosto de 2009.

2. PRESTACION: Se reemplazará la modalidad alimentaria actual por la entrega de canasta de alimentos no perecederos, recomendando exclusivamente se evite la entrega de comida elaborada y/o alimentos frescos.

3. OPERATORIA:

a. La Institución a fin de realizar la entrega de los alimentos deberá garantizar que la misma se realice contemplando las medidas de seguridad mínimas al efecto.

b. La Institución deberá registrar la fehaciente entrega de los alimentos, debiendo archivar la constancia firmada por destinatario o el responsable adulto a los efectos de posteriores requerimientos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta las resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, así como también las circulares de las diferentes obras sociales.